miércoles, 7 de septiembre de 2011

Qué es... ¡¿Una persona moral?! (Clasificado)

PERSONA MORAL.  Es una agrupación de personas que se unen con un fin determinado, por ejemplo, una sociedad mercantil, una asociación civil. De acuerdo con su objeto social, una persona moral puede tributar en regímenes específicos como:



Personas morales del Régimen General


Es para las sociedades mercantiles, asociaciones civiles de profesionales que:

  • Realicen actividades lucrativas,
  • Sociedades cooperativas de producción,
  • Instituciones de crédito tales como bancos y casas de bolsa,
  • Organismos descentralizados que comercialicen bienes o servicios, entre otras

Personas morales con fines no lucrativos


Es para las personas morales cuya finalidad no es obtener una ganancia económica o lucro, por ejemplo:

  • Instituciones de asistencia o de beneficencia
  • Asociaciones o sociedades civiles con fines políticos o deportivos
  • Asociaciones religiosas
  • Asociaciones patronales; sindicatos obreros; cámaras de comercio e industria
  • Asociaciones o sociedades civiles de enseñanza; de investigación científica o tecnológica
  • Sociedades cooperativas de consumo o sociedades mutualistas.
  • Colegios de profesionales
  • Partidos políticos
  • Asociaciones de padres de familia
  • Asociaciones civiles de colonos o las que administren inmuebles en condominio
  • Asociaciones religiosas


Son congregaciones que tienen como fin el ejercer culto a una divinidad; para efectos fiscales, se considerarán a las
iglesias y demás agrupaciones que obtengan su correspondiente registro constitutivo ante la Secretaría de Gobernación, en los términos de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, ya que es a través de este registro como se obtiene la personalidad jurídica.


Obligaciones fiscales por cumplir


Una vez que usted decida tributar en este régimen, deberá cumplir las siguientes obligaciones:

  • Inscribirse o darse de alta.
  • Llevar contabilidad y conservarla.
  • Expedir y conservar comprobantes fiscales por las actividades que realice.
  • Presentar declaraciones informativas.
  • Formular un estado de posición financiera y levantar inventario de existencias al 31 de diciembre de cada año.
  • Presentar declaración anual.
  • Expedir constancias. Si tiene trabajadores deberá entregarles constancia de las percepciones que les pague y las retenciones que les efectúe, a más tardar en el mes de enero de cada año.
  • Efectuar retenciones. Se deberá efectuar la retención del impuesto sobre la renta cuando se paguen sueldos o salarios a trabajadores, y en su caso, entregarles en efectivo las cantidades que resulten a su favor por concepto de crédito al salario.
  • Otras obligaciones:

    •Llevar un registro específico de las inversiones por las que se tomó la opción de deducción inmediata.
    •Calcular en la declaración anual del impuesto sobre la renta, la participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa (PTU).

Comprobantes fiscales



Cuando se presten servicios o se efectúen ventas deberán entregarse comprobantes que reúnan requisitos fiscales y contengan la leyenda preimpresa "Efectos fiscales al pago", en el comprobante se debe indicar si el bien o el servicio se cobró en un solo pago o en parcialidades (a crédito).


  • Si se cobra en un solo pago, el comprobante debe indicar el importe total de la venta del bien o del servicio prestado, señalando además el impuesto al valor agregado por separado.
  • Cuando se cobre en parcialidades, el comprobante debe contener el importe total de la venta o del servicio, así como el importe total de la parcialidad cubierta en ese momento y el IVA correspondiente.

    Además, los comprobantes que se expidan por el pago de una parcialidad deben indicar la forma en que se realizó el pago (cheque, efectivo, etc.) y el número y fecha del comprobante inicial.

  • Por las compras y gastos que realice y que sean indispensables para obtener sus ingresos debe solicitar factura con IVA desglosado y los demás requisitos fiscales.

Declaraciones informativas anuales



También se está obligado a presentar, a más tardar el 15 de febrero del siguiente año, entre otras, las siguientes declaraciones informativas:

  • Si tuviera trabajadores a su servicio, se presentará la declaración del subsidio para el empleo pagado en el año de calendario anterior y la declaración informativa de los sueldos y salarios pagados.
  • La de los clientes y proveedores que tuvo en el año de calendario inmediato anterior.
  • En caso de que contrate a personas que sean residentes en el extranjero, presentará la declaración de los pagos y, en su caso, de las retenciones que les hubiera efectuado.

Contabilidad


  • Registrarán sus ingresos y erogaciones en un cuaderno empastado y numerado. Si la asociación religiosa lleva un registro de sus operaciones como cumplimiento de sus disposiciones internas, el mismo tendrá validez también para efectos fiscales.

Expedir comprobantes simplificados


Deben expedir comprobantes simplificados que demuestren la obtención de sus ingresos.

Estos comprobantes deben reunir los requisitos siguientes:

  • Tener impreso:

·         La denominación

·         La clave de Registro Federal de Contribuyentes

·         El número de folio

·         El domicilio fiscal

                        Señalar lugar y fecha de la operación.

                        Concepto por el que se expide el comprobante.

                        Importe total de la operación.

  • Tratándose de las ofrendas, diezmos, primicias y donativos que reciban durante celebraciones de culto público en donde no sea posible identificar al otorgante, o bien que sean depositados en alcancías, canastillas o alfolíes, estarán relevadas de emitir el comprobante respectivo.

Declaración de pago de retenciones


  • Enterar en forma mensual, a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquel al que corresponda la declaración, las retenciones del ISR que efectúen a sus trabajadores y asimilados a salarios, así como sobre las retenciones efectuadas por otros conceptos, como son por pagos de servicios profesionales (honorarios) o por arrendamiento de inmuebles, entre otros.

Forma de pago del impuesto retenido


  • El pago o entero del impuesto sobre la renta retenido debe realizarse vía Internet a través de los portales de los
    bancos autorizados (cuando haya impuesto a pagar, saldo a favor o saldo en ceros como consecuencia de la aplicación de compensaciones, estímulos fiscales o crédito al salario) o en el programa electrónico disponible en la Oficinal virtual del portal de Internet del SAT cuando sea una declaración sin impuesto a cargo.

    Para hacer las declaraciones en el portal del SAT deben utilizar Firma Electrónica Avanzada (
    Fiel) vigente o Clave de Identificación Electrónica Confidencial (CIEC) actualizada.

    Únicamente las declaraciones correspondientes a los meses de junio de 2002 y anteriores se presentarán en los bancos autorizados con las formas fiscales 1D o 1D1, según corresponda, incluídas sus complementarias, las de corrección fiscal o las extemporáneas, en su caso.

    Para obtener la Firma Electrónica Avanzada consulte los
    requisitos y acuda al Módulo de Servicios Tributarios de su preferencia previa cita.

Declaraciones de retenciones en ceros


  • En el caso de las declaraciones de retenciones por sueldos y salarios, cuando en alguno de los meses no tengan impuesto por enterar o pagar, deben presentar al SAT, a través del programa electrónico correspondiente, disponible en la
    Oficina virtual, una declaración informando las razones por las cuales no realizan el pago.



Cálculo del impuesto anual de los trabajadores


  • También deben calcular el impuesto anual de cada uno de sus trabajadores (cuando ellos no estén obligados a presentar declaración anual) y enterar la diferencia que resulte a cargo a más tardar en el mes de febrero siguiente al año de que se trate. Igualmente deben enterar las retenciones realizadas a terceros dentro del mismo plazo.

Declaraciones informativas


De ingresos y erogaciones

Presentar, a más tardar el 15 de febrero, declaración informativa respecto de los ingresos obtenidos y los gastos efectuados en el ejercicio que se informa. En este caso, la declaración se debe presentar vía Internet a través del programa DEM Personas Morales, en el archivo formulario “21.exe”, que se obtiene en
Descarga de software.

Otras declaraciones informativas

También deben presentar a más tardar el 15 de febrero siguiente al ejercicio de que se trate, mediante el programa DIM (Declaración Informativa Múltiple), que se obtiene en
Descarga de software, la información siguiente:

  • De los sueldos, salarios, conceptos asimilados y el subsidio para el empleo anual (se presentará en el programa DIM , anexo 1)
  • De otras personas a quienes les hayan efectuado retenciones del impuesto sobre la renta durante el ejercicio anterior (se presentará en el programa DIM, anexo 2).
  • De las personas a las que les hayan otorgado donativos en el año de calendario anterior, cuando dichas personas cuenten con autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para recibir donativos deducibles del ISR (se presentará en el programa DIM, anexo 3).
  • Cuando realicen operaciones gravadas con IVA, deberán reportar la información que se solicita en dicho programa (se presentará en el programa DIM, anexo 8).

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